Hasta 40 años a quienes cometan actos de terrorismo

Javier Favela / La Voz de Michoacán



El Código Penal Federal castiga hasta con 40 años de prisión al delincuente que cometa actos de terrorismo.

La legislación mexicana tipifica como terrorista a quien utilice sustancias tóxicas, agentes químicos o biológicos, explosivos o armas de fuego para realizar actos en contra de las personas, cosas o servicios públicos.

También recibe trato de terrorista, quien produzca alarma, temor o terror en la población para perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

La justicia federal puede encarcelar hasta por 40 años a quien financie, aporte o recaude fondos económicos en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.

Paralelamente, la legislación penal impone la pena de 5 a 10 años de prisión, a quien pese a tener conocimiento de las actividades de un terrorista o de su identidad, no lo haga saber a las autoridades de gobierno.

“Se aplicará pena de 10 a 20 años de prisión y de 200 a 600 días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo”, establece además la normatividad vigente.

Meses atrás, los diputados federales le hicieron una serie de agregados o remiendos al Código Penal para introducir de manera genérica el delito de terrorismo, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos.

Algunos perredistas impugnaron el reajuste al tipo penal, diciendo que ese artículo consideraba actos terroristas los realizados con armas tóxicas y químicas y “por cualquier otro medio violento”, y si a ello se le agregaba que fueran también para “presionar a la autoridad para que tome alguna determinación”, interpretaban que cualquier toma en que haya violencia, un plantón en una alcaldía, afuera de Gobernación o en cualquier otra dependencia, ya caería en la tipificación de terrorismo.

La ley castiga con hasta 20 años de cárcel a quien amenace con cometer terrorismo, incluidos los “bromistas”, que difunden información falsa sobre posibles ataques.

En el capítulo de terrorismo internacional varían un poco las penas, pero aclara que también será sancionado quien “difunda o transmita información falsa que perjudique la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal”.


La nueva normatividad antiterrorista, cuyo análisis en el Senado duró 3 años, fue avalada por los diputados y publicada en el Diario Oficial de la Federación.



 

 

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