
Reforman causales de divorcio
Javier Favela /
La Voz de Michoacán
Los adúlteros están impedidos para contraer matrimonio, a la luz del nuevo Código Familiar de Michoacán, que entrará en vigor el próximo 9 de agosto. El alcoholismo, la violencia intrafamiliar o la violación sexual de la esposa son causales de divorcio, según las disposiciones contenidas en la legislación familiar (de mil 095 artículos), luego de su total separación jurídica formal del Derecho Civil.
Se trata de la reforma más trascendente desde 1936. El marido, ahora, adquiere la obligación de cuidar y alimentar a los hijos y de hacer las tareas domésticas.
Al demandar el divorcio, la esposa podrá reclamar del marido, una indemnización hasta del 50 por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, siempre que se hayan casado bajo el régimen de separación de bienes y que durante el matrimonio se haya desempeñado en el trabajo del hogar y el cuidado de los hijos.
El divorcio disuelve el matrimonio. Son causas de divorcio: el adulterio comprobado, la impotencia sexual incurable, el abandono del domicilio conyugal por más de 6 meses, las injurias graves y amenazas, las calumnias, la drogadicción, el vicio del juego y violencia intrafamiliar.
Otras causales legales de disolución del matrimonio son violar al cónyuge, prostituir a la esposa, corromper a las hijas o padecer trastorno mental incurable.
El nuevo Código obliga requerir a los cónyuges solicitantes del divorcio un inventario de bienes y derechos (por ejemplo, la herencia) que permitan a la mujer una mejor defensa legal ante los tribunales.
Los padres (varones) no podrán vender bienes que son del patrimonio de la familia.
La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados 300 días después de su divorcio.
No pueden casarse los parientes consanguíneos ni los impotentes incurables para la cópula, así como tampoco los enfermos crónicos, incurables, contagiosos o hereditarios.
Los contrayentes que mientan maliciosamente, los progenitores o tutores impostores, y los médicos que expidan certificados falsos de sanidad a los novios, incurrirán en las penas señaladas por el Código Penal.
Los contrayentes expresarán con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
Los cónyuges están obligados a socorrerse mutuamente, procurarse ayuda, solidaridad y asistencia.
El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa o negligencia, perderá su derecho a la parte correspondiente de los bienes en favor del otro cónyuge.
El cónyuge que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al juez de primera instancia.
El trabajo doméstico –contribución de carácter económica- deberá asumirse como responsabilidad de ambos cónyuges. A la mujer no podrá coartársele su derecho a ejercer libremente su profesión, trabajo u oficio que desee. En el pasado, el rol de amas de casa provocó una desventaja enorme para las mujeres en caso de divorcio, porque eran las desposeídas y no era reconocido su trabajo, a veces de décadas, para mantener el orden familiar.
LOS MÁS VULNERABLES
Este Código Familiar protege los derechos de los más vulnerables como son los menores de edad.
Establece mecanismos para aplicar la norma estatal a los extranjeros casados o que vivan en concubinato.
Establece un régimen patrimonial supletorio dentro del matrimonio, cuando los contrayentes no manifiesten expresamente su voluntad acerca del régimen económico que desean pactar, a saber, el de separación de bienes.
Respecto al divorcio, se prevé que es causal de divorcio la violación cometida por un cónyuge contra el otro, a fin de establecer un grado de sanción a aquel cónyuge que llegue a atentar contra la libertad sexual de su consorte, pues ello implica una vulneración a los fines del matrimonio y una conducta contraria al deber de respeto que se deben quienes se encuentran unidos por tal lazo.
Dicho Código retoma el contenido del artículo 4º de la Constitución General de la República, al reconocerse entre varón y mujer la igualdad jurídica; además la garantía de todo ciudadano para decidir el número y espaciamiento de los hijos, siempre que tal decisión tenga como sustento la responsabilidad, la información y la libertad.
Con relación al trámite de adopción, a fin de garantizar la adecuada protección de los menores o incapaces, el Consejo Técnico de Adopción del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana otorgará preferencialmente las constancias periciales que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
Por confidencialidad de la persona, no cualquiera puede pedir copia certificada de un acta de adopción.
Establece que el director y oficiales del Registro Civil puedan ser sancionados conforme a las leyes administrativas y no por el secretario de Gobierno como se establecía con anterioridad, entre otros rubros.
Según la ley, el matrimonio es la unión legítima de un hombre y una mujer para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y hacer vida permanente.
El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, los efectos favorables de la sociedad conyugal.