Rompe diálogo sindicato con autoridades universitarias en Michoacán
admin | feb 15, 2013 | Comentarios 3
Notimex / La Voz de Michoacán.
El Consejo General de Huelga del Sindicato Único de Empleados anuncio hoy la ruptura del diálogo con la Rectoría Universitaria, luego de que le notificó por escrito su determinación de modificar el Contrato Colectivo de Trabajo.
El hecho fue calificado como una nueva violación y un acoso laboral más por parte de la autoridad de la institución educativa.
El dirigente sindical, Eduardo Tena Flores, afirmó que en lugar de hacer ofrecimientos que permitirán concluir el movimiento huelguístico, la parte patronal insiste en recurrir a estrategias que violan los logros laborales alcanzados por los empleados sindicalizados.
Ante esta situación, en asamblea se determinó romper el diálogo, a unas horas de que se cumpla un mes del estallamiento de la huelga.
Cabe señalar que desde el inicio del movimiento huelguístico la Rectoría ha promovido un recurso de ilegalidad, Para que se reabran las puertas de escuelas y facultades pese a la huelga y ahora, la modificación del Contrato Colectivo.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje desechó por improcedente el recurso referente a la apertura de la escuelas y el próximo 28 de febrero dará su fallo sobre el de ilegalidad.-
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Publicadas: Morelia
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Por que la educacion superior y desarrollo del estado debe de depender de un sindicato retrograda?
Te dejo esto para que te ilustres
Ley Federal del Trabajo
CAPITULO IV
Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los
trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente
por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo
una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los
que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los
sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las
vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto
sindical.
Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización
sindical legalmente constituida
Prefiero en mis negocios gente eficiente y productiva, sobre su nacionalidad.